CURSO | FORMACIÓN ESPECÍFICA
A los Vigilantes de Seguridad que pretendan desempeñar los servicios de seguridad que se citan en el cuadro adjunto, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se le requerirá una formación específica.
No obstante, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de la Orden INT 318/2011, se encontrase desempeñando uno de los servicios de seguridad citados o acredite su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio.
CURSOS DE FORMACIÓN ESPECÍFICA:
Cursos reglados y homologados conforme al artículo 8 de la Orden INT 318/2011, de 10 horas lectivas, permiten al Vigilante de Seguridad desempeñar aquellos servicios en los que se requiere una mayor especialización.
- TRANSPORTE DE FONDOS
- SERVICIOS DE ACUDA
- VIGILANCIA EN BUQUES
- VIGILANCIA EN PUERTOS
- VIGILANCIA EN AEROPUERTOS
- SERVICIOS CON PERROS
- SERVICIOS EN LOS QUE SE UTILICEN APARATOS DE RAYOS-X
- VIGILANCIA EN EVENTOS DEPORTIVOS Y ESPECTÁCULOS
- VIGILANCIA EN POLÍGONOS, URBANIZACIONES Y TRANSPORTE PÚBLICO
- VIGILANCIA EN CENTROS COMERCIALES
- VIGILANCIA EN CENTROS HOSPITALARIOS
- VIGILANCIA EN CENTROS DE INTERNAMIENTO Y DEPENDENCIAS DE SEGURIDAD
- VIGILANCIA EN CENTRALES NUCLEARES Y OTRAS INSTALACIONES CRÍTICAS
- VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO









